STP, Campaña Internacional Stop Trans Pathologization es una iniciativa internacional por la despatologización trans* que cuenta con la adhesión de 397 grupos y redes, instituciones públicas y organizaciones políticas de África, América Latina, Asia, Europa, Norteamérica y Oceanía.
Desde 2009, STP coordina la convocatoria anual del Día Internacional por la Despatologización Trans. En este día y a lo largo del mes de octubre, grupos activistas y organizaciones de diferentes regiones del mundo organizan actividades por la despatologización trans*. En el marco del Día Internacional de Acción por la Despatologización Trans 2015, tuvieron lugar más de 100 acciones en 45 ciudades de diferentes regiones del mundo.
Una de las demandas principales de STP es la retirada de la clasificación diagnóstica de los procesos de tránsito en el género como trastorno mental del DSM, Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales, publicado por la American Psychiatric Association y de la CIE, Clasificación Internacional Estadística de Enfermedades y Otros Problemas de Salud, Organización Mundial de la Salud. Además, STP demanda la cobertura pública de una atención sanitaria trans-específica de la más alta calidad posible, un cambio en la atención sanitaria trans-específica desde el modelo actual de evaluación hacia un enfoque de Consentimiento Informado, el reconocimiento legal del género sin requisitos médicos, protección contra la discriminación y violencia transfóbica, así como la despatologización de la diversidad de género en la infancia. Para facilitar la cobertura pública de la atención sanitaria trans-específica, STP propone la introducción de una categoría no patologizante en la CIE, como un proceso de salud no basado en enfermedad o trastorno, así como una argumentación basada en los Derechos Humanos para la cobertura sanitaria. Además, grupos y organizaciones activistas de diferentes regiones del mundo que participan en el Día Internacional de Acción por la Despatologización Trans añaden demandas contextualmente específicas relacionadas con despatologización y derechos trans*.
Cuando STP lanzó su primera convocatoria del Día Internacional de Acción por la Despatologización Trans en 2009, precedida por manifestaciones coordinadas por la despatologización trans* en el contexto europeo en 2007 y 2008, así como movilizaciones y reflexiones teóricas a lo largo de las últimas décadas, ‘despatologización’ era aún un concepto bastante desconocido y no reconocido. A lo largo de los últimos años, la perspectiva de despatologización ha entrado en la agenda de organizaciones internacionales y europeas, gobiernos, partidos políticos y asociaciones profesionales. En el Borrador Beta de la CIE-11, cuya aprobación por la Asamblea Mundial de la Salud está prevista en 2018, se retiraron las categorías diagnósticas trans-específicas del capítulo ‘Trastornos mentales y de comportamiento’. La aprobación de la Ley de Identidad de Género de Argentina en 2012 creó un nuevo punto de referencia en materia de reconocimiento legal del género. A lo largo del último año y medio, se aprobaron Leyes de Identidad de Género sin requisitos médicos en Dinamarca, Malta, Colombia e Irlanda.
Al mismo tiempo, los procesos de transición en el género siguen clasificados como un trastorno mental en el DSM-5. Tanto el DSM-5 como el Borrador Beta de la CIE-11 incluye una clasificación diagnóstica de la diversidad de género en la infancia. Aunque la nueva edición de los Estándares de Cuidado SOC-7, publicados por WPATH, World Professional Association for Transgender Health, muestre algunos avances en comparación con versiones anteriores, entre ellos la conceptualización de los procesos de tránsito en el género como no patológicos, el reconocimiento de la diversidad de expresiones e identidades de género, así como la condena explícita de las terapias reparativas, su enfoque sigue basado en un modelo de evaluación y diagnóstico de trastorno mental. En muchos países del mundo, el cambio registral del nombre y género está prohibido, limitado a procesos judiciales o sujeto a requisitos médicos, entre ellos el diagnóstico, el tratamiento hormonal, la cirugía genital y/o la esterilización, así como aspectos relacionados con el estatus civil, como el divorcio. En diferentes partes del mundo, las personas trans* siguen expuestas a la discriminación y violencia transfóbica, incluyendo violencia física, acoso verbal, crímenes de odio y formas institucionales de violencia, abuso y distrato.
STP evalúa positivamente la retirada de las categorías trans-específicas del capítulo de la CIE ‘Trastornos mentales y de comportamiento’ e inclusión de una categoría trans-específica en el capítulo nuevo ‘Condiciones relacionadas con la salud sexual’ en el Borrador Beta de la CIE-11. Al mismo tiempo, STP advierte la herencia psicopatológica inherente al concepto de ‘Incongruencia de género’ que puede contribuir a una conceptualización continuada de los procesos de género como trastorno mental, aunque la categoría diagnóstica no esté incluida en el capítulo ‘Trastornos mentales y de comportamiento’. STP propone un término y una definición descriptiva, relacionada con los procesos de atención sanitaria implicadas, como ‘Atención sanitaria trans-específica’ o ‘Atención sanitaria relacionada con el proceso de transición en el género’.
En los últimos tres años, el eslogan de la convocatoria del Día Internacional de Acción por la Despatologización Trans contiene la frase “Stop Pathologizing Gender Diversity in Childhood”. Este lema hace referencia a diferentes aspectos.
Por un lado, STP demanda la retirada de la clasificación diagnóstica de la diversidad de género del DSM y la CIE. Esta reivindicación está basada en la observación de una falta de utilidad clínica (niñ*s divers*s en el género no necesitan tener acceso a tratamientos hormonales o cirugías trans-específicas). Además, tiene en cuenta el riesgo de un impacto patologizante y estigmatizante del diagnóstico en l*s niñ*s, en contradicción con el principio bioético ‘Primum non nocere’ y principios de Derechos Humanos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros documentos estratégicos internacionales. Para aquell*s niñ*s, madres y padres y otras personas significativas del contexto social cercano que desean tener acceso a servicios de orientación psicosocial, STP propone el uso de códigos incluidos en el capítulo ‘Factores que influyen el estado de salud y el contacto con los servicios sanitarios’ (en la CIE-10, llamados ‘códigos Z’), incluyendo una mención explícita de la expresión e identidad de género. Estas propuestas coinciden las recomendaciones elaboradas en la reunión internacional de expert*s organizado en abril 2013 por GATE, Global Action for Trans* Equality en Buenos Aires, en la que STP tuvo oportunidad de participar.
Por el otro lado, STP expresa su preocupación sobre una medicalización creciente de la diversidad de género en la infancia dentro de un modelo binario, incluso en enfoques afirmativos. STP resalta la relevancia de facilitar espacios de apoyo para una exploración libre de expresiones e identidades de género en la infancia, incluyendo formas no binarias y fluidas, así como la importancia de concebir la diversidad de género no solo como un tema trans-específico, sino un asunto transversal, relevante para la sociedad en su conjunto.
A lo largo de las últimas décadas, activistas trans* consiguieron derechos fundamentales para las personas trans* en el contexto español, como el reconocimiento legal del género y el acceso a la atención sanitaria trans-específica. Al mismo tiempo, la Ley de Identidad de Género, aprobada en 2007, requiere un diagnóstico de disforia de género y dos años de tratamiento médico, habitualmente tratamiento hormonal. De esta forma, la ley incumple el estándar actual creado por la Ley de Identidad de Género de Argentina, y confirmado por las leyes de reconocimiento de género aprobadas recientemente en Dinamarca, Malta, Colombia e Irlanda. En relación a la atención sanitaria trans-específica, en el contexto español se puede observar una desigualdad geográfica, con la provisión de atención sanitaria trans-específica en Hospitales públicos específicos de algunas Comunidades Autónomas, así como la continuada presencia de un modelo de evaluación. En relación a medidas anti-discriminación, no existe una ley de no-discriminación trans-específica a nivel estatal. A lo largo de los últimos años, se aprobaron leyes de no discriminación por motivos de identidad de género en algunas Comunidades Autónomas (Andalucía, Canarias, Euskadi y Navarra). La ley andaluza de no discriminación por motivos de identidad de género está basada en una perspectiva de despatologización y el principio de autodeterminación.
En los últimos años, la crisis económica ha empeorado la situación de la población en el contexto español respecto a empleo, vivienda y acceso sanitario. Teniendo en cuenta la continuada situación de discriminación contra las personas trans*, sería importante estudiar el impacto específico de la crisis económica en la situación social, laboral y económica de las personas trans* en el contexto español y desarrollar políticas públicas de protección.
Me gustaría dedicar este texto a Amancay Diana Sacayán, activista trans* de Buenos Aires, Argentina, que murió apuñalada el 13 de octubre de 2015.
Amets Suess, actividad profesional en investigación en la Escuela Andaluza de Salud Pública, Área de Salud Internacional, Granada, miembro del equipo de coordinación de STP, Campaña Internacional Stop Trans Pathologization, miembro del Grupo Internacional de Expert*s de GATE, Global Action for Trans* Equality, así como miembro de TGEU, Transgender Europe y WPATH, World Professional Association for Transgender Health.